El 2022 ha traído novedades en este aspecto y una de ellas es la edad con la que una persona puede acceder a la jubilación. Y es que siempre se han tenido los 65 años como la edad exacta para dejar una vida llena de sacrificio y dedicarse a uno mismo, pero la cosa ha ido cambiando.
Estas modificaciones en la edad de jubilación forman parte de la reforma de las pensiones ideada en 2011, cuando se aprobó la Ley 27/2011 el aumento de la edad de jubilación de 65 años a 67 años, de forma progresiva, hasta llegar a 2027.
Teniendo en cuenta esto, a 2022, por lo tanto, corresponde una ligera subida que la dejará en 66 años y dos meses para las personas que no lleguen a 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto de trabajadores.
Como antes hemos comentado, así es como quedaría la tabla para los siguientes años:
Año | Tiempo mínimo cotizado para los 65 años | Aumento progresivo si no cumples con el periodo de cotización |
---|---|---|
2023 | 37 años y 9 meses | |
2024 | 38 años | |
2025 | 38 años y 3 meses | |
2026 | 38 años y 6 meses | |
Desde 2027 | 38 años y 9 meses |
Sabiendo esto de base, y si suponemos que estamos en 2025, pongamos un ejemplo. Si un familiar, que tiene reciente la jubilación, evalúa el tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social y descubre que es de 37 años, tristemente no podrá jubilarse hasta que haya cumplido los 66 años y 8 meses.
Ahora bien, como ya hemos mencionado antes, existen las jubilaciones anticipadas. Pero, ¿en qué casos puedo acogerme a esta?:
- Si son voluntarias: 64 años y dos meses, si no se llega a 37 años y seis meses cotizados y 63 años para los trabajadores que sí acrediten ese periodo de cotización.
- Si no son voluntarias: 62 años y dos meses, para las personas que no han llegado a 37 años y seis meses de cotización y de 61 años para las personas que sí han cumplido ese periodo.
- Profesiones "peligrosas": puede llegar a ser de 52 años. Estamos hablando de bomberos, azafatos, policía, trabajadores del mar...
Por último y bastante relevante, es lo que se conoce como jubilación parcial, que como su propio nombre indica, se basa en compaginar el cobro de una pensión con un contrato a tiempo parcial.
En estos casos tan concretos, hablamos de 63 años y cuatro meses para las personas que no lleguen a una cotización de 35 años y seis meses, y de 62 años y dos meses para los trabajadores que sí acumulen esa cotización.
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