Según señaló el propio Baltasar Garzón al medio mencionado, se trataría de hechos que «revisten categoría, creemos, de crímenes de lesa humanidad. La denuncia ante la fiscalía de la Corte Penal Internacional quiere poner de manifiesto la impunidad que se esta viviendo en Chile”.
En particular, la acusación pide la intervención por los casos que «erróneamente» son calificados como delitos comunes y cuya investigación ha sufrido demoras injustificadas y actuaciones que no se ajustarían al principio de igualdad ante la ley.
Al respecto se lee en el documento: «los organismos del Estado encargados de investigar y juzgar, como lo son el Ministerio Público y el Poder Judicial, han tenido una demora injustificada en la sustanciación de estos procesos y sus actuaciones no revisten la necesaria independencia e imparcialidad y el debido respeto por el principio de Igualdad ante la Ley. Todo ello hace procedente y necesario el ejercicio de la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional”.
En el detalle, se buscarían sanciones para la máxima autoridad del país, incluyendo a ministros del Interior y Defensa, y generales directores de Carabineros.
De acuerdo a Carlos Margotta, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos: “Los tribunales chilenos han incumplido su deber de administrar justicia”.
Ahora, la Corte Penal Internacional deberá definir si la acción es admisible para proceder a la investigación, proceso que puede incluso tomar años.
En la investigación la corte deberá analizar si los hechos son de su competencia, si hay motivos para sostener que hubo crímenes de lesa humanidad y, finalmente, si se cumplen los requisitos de admisibilidad, en especial el carácter complementario de este tribunal frente a la Justicia nacional.
Uno de los argumentos presentes en el texto es que “las conductas denunciadas no son aisladas o independientes entre sí, sino que se enmarcan en un plan destinado a llevar a claro un ataque organizado, masivo, extenso y sistemático contra la población civil, con el objetivo de reprimir las manifestaciones de disenso y contener las demandas sociales, ejerciendo intimidación política mediante el uso de la brutal violencia policial”.
Sin embargo, el fondo del asunto sería la supuesta «impunidad» que habría en el país frente a las violaciones cometidas contra los derechos humanos durante el estallido social en la que se sumarían 8.510 denuncias y querellas ante el Ministerio Público.
En ese sentido, explican que «los hechos delictivos cometidos por los agentes del Estado chileno, principalmente miembros de la policía militarizada Carabineros de Chile, han sido calificados como delitos comunes, esto es como homicidios, mutilaciones o lesiones, violaciones o abusos sexuales, en circunstancias que debieran serlo, dado que concurren todas las exigencias, como crímenes de lesa humanidad. De esta manera, para orientar y fundamentar el principio de complementariedad invocado, podemos señalar que las actuaciones del Estado de Chile y sus diversos organismos, en relación con la ausencia de respuesta adecuada ante los ilícitos cometidos por sus agentes, han derivado en un grave comportamiento asimétrico y consecuencialmente, grave vulneración al principio de igualdad ante la ley, por parte de los distintos poderes del Estado encargados de la persecución penal, comportamiento asimétrico que es particularmente complejo en las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público, respecto de los delitos cometidos por agentes del Estado (Carabineros de Chile) contra manifestantes civiles”.
En definitiva, quienes acusan hablan de una falta de voluntad del sistema judicial chileno para investigar los hechos.
En sus antecedentes, aseguran que casi la mitad de las causas por violaciones de derechos humanos fueron terminadas sin avances: «unas 3.050 investigaciones en procedimientos por ‘violencia institucional’ fueron finalizadas por la vía administrativa en su inmensa mayoría y sólo marginalmente con la aprobación del correspondiente Juez de Garantía, lo que corresponde a un 46% del total de líneas investigativas por delitos cometidos en el período por agentes del Estado contra la población civil”.
Revisa el documento completo:
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