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Un juez de control de garantías de Cartago (Valle del Cauca) envió a prisión a Juan Guillermo Ramírez Morales, de 21 años de edad, como presunto responsable de maltratar y amenazar de muerte a su excompañera sentimental y la familia de esta.

Los hechos investigados vendrían ocurrieron desde 2018 en el municipio de Cartago. Las pruebas recaudadas le permitieron al fiscal del caso solicitar la orden de captura contra el procesado, la cual fue materializada por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de la Policía Nacional en el barrio San Nicolás de Cartago.

La Fiscalía imputó al procesado el delito de violencia intrafamiliar, por lo que el juez decidió que el deberá cumplir la medida de aseguramiento en centro carcelario.


La Corte modificó la Ley antichancleta que prohíbe el castigo físico y que causa la pérdida de la patria potestad

La Corte determinó que dos artículos iban en contra de la esencia de la ley, y que tal y como estaban redactados era tolerancia al maltrato infantil.

Noticias Colombia

Por unanimidad, la Corte tumbó dos disposiciones de la ‘Ley Antichancla’, que prohíbe el castigo físico y los tratos crueles como método de crianza o corrección de los niños del país.

Una de las modificaciones tiene que ver con la definición que se hace en esa ley sobre el concepto de “castigo físico”.

Frente a este hecho, la Corte determinó que no puede definirse al castigo físico como una “acción de crianza, orientación o educación”.

La segunda disposición que tumbó la Corte era aquella que advertía que los padres podían perder la custodia de sus hijos, o la patria potestad; cuando los castigos físicos fueran “reiterativos ” o afectaran la salud mental o física de los menores.

Según la decisión de la Corte, de ahora en adelante no será necesario demostrar que un maltrato fue reiterativo o habitual para que se configure la pérdida de la patria potestad.

Tanto el demandante como el Gobierno argumentan que el castigo físico no se puede avalar; como una forma de educación o de orientación; advirtiendo que la misma ley es muy clara en prohibir este tipo de castigos como una medida correctiva para aplicar con los niños.

La decisión fue adoptada por cuenta de una demanda que radicaron los abogados Manuel Díaz Sarasty y María Inés Figueroa.





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