El Departamento de Policía Bolívar, en desarrollo del Plan Democracia
2022, tiene listo el dispositivo para garantizar el normal desarrollo
de las elecciones de Congreso y consultas populares internas o
interpartidistas y movimientos políticos para elección de sus candidatos
a la presidencia, con el objetivo de brindar la seguridad necesaria a
los electores, el próximo domingo 13 de marzo.
En esta parte del
territorio colombiano estarán ubicados 388 puestos de votación,
así: Arjona (12), Arroyo Hondo (6), Calamar (6), El Guamo (6), María la
Baja (21), San Juan de Nepomuceno (9), San Cayetano (2), San Cristóbal
(2), San Estanislao de Kostka (2), Sopla viento (1), Mahates (7),
Villanueva (3), El Carmen de Bolívar (26), San Jacinto (11), Zambrano
(2), Córdoba Tetón (10), Magangué (53), Achí (21), Montecristo (15), San
Jacinto del Cauca (8), Pinillos (25), Mompox (28), Talaigua Nuevo (11),
Hatillo de Loba (9), Cicuco (6), margarita (13), San Fernando (13), El
Peñón (7), Regidor (6), Tiquisio (14), Norosí (8), Río Viejo (6),
Barranco de Loba (7), San Martín de Loba (7) y Altos del Rosario (5). En
estas mesas de votación se estima la participación de por lo menos
656.897 personas.
Este importante evento democrático se verá
fortalecido por más de 600 uniformados que harán presencia permanente en
los puntos de votación, contando con el apoyo del Modelo Nacional de
Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes y de las diferentes especialidades
como ESMAD, SIJIN, SIPOL, DIPRO, GOES y Carabineros.
Siguiendo
el propósito del dispositivo, será habilitado un puesto de mando
unificado (PMU) en el comando de la Policía Bolívar, donde las
principales autoridades estarán atentas a cualquier situación en el
desarrollo de esta importante jornada electoral.
La Policía
ofrece algunas recomendaciones a la ciudadanía con el fin de contribuir
de manera efectiva al proceso electoral, dentro de un marco de
transparencia, legalidad y democracia.
• La ubicación de los jurados y demás funcionarios será a partir de las 7:00 a.m.
• El desarrollo de las consultas irá de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., hora en que finalizará el evento.
• El cierre y escrutinio de las mesas será desde las 4:00 p.m. hasta su finalización.
• Para evitar aglomeración al final de la jornada, se pide a los ciudadanos acudir temprano.
•
Las personas de la tercera edad, así como quienes posean algún tipo de
discapacidad, podrán ingresar con un acompañante hasta el cubículo.
•
Las personas que acudan a la consulta deberán llevar los celulares
apagados y no utilizarlos al interior de los lugares donde se está
efectuando la consulta.
• Se hace un especial llamado a la
ciudadanía para que cumplan las restricciones emanadas por la
Presidencia de la República, Gobernación de Bolívar y alcaldías
municipales, en el Decreto que empezará a regir desde las 6:00 p.m. del
sábado 10 de marzo hasta las 6:00 a.m. del lunes 14 de marzo de 2022.
• Evitar aglomeraciones y utilizar los elementos de bioseguridad.
La
invitación es para que la comunidad este atenta y denuncie a través de
la línea única de emergencia 123 o a la patrulla de su cuadrante,
cualquier situación sospechosa, así como personas que dejen abandonados
paquetes, vehículos y/o animales.
Es necesario tener en cuenta
que en la jornada electoral está prohibida la propaganda
política: “Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral
el día de elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o
cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches,
volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por
determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. Las
autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la
persona que la porte” (art. 119, C. E.).
Además, se deben conocer
la existencia de inmunidades: “Durante el día de las votaciones ningún
ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni
obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los
casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las
elecciones, emanada de juez competente” (art. 126 C. E.).
A
continuación, se mencionan algunos delitos en los que pueden verse
inmersos los electores y quienes participen en la jornada del próximo
domingo, que se encuentran contemplados en el Código Penal Colombiano:
•
Artículo 386. Perturbación de Certamen Democrático. El que por medio de
maniobra engañosa perturbe o impida votación pública, relacionada con
los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la
misma.
• Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que
utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un
extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación
por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o
por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al
sufragio.
• Artículo 388. Fraude al sufragante. El que, mediante
maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado
por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente
política, o lo haga en blanco.
• Artículo 389. Fraude en
inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que
personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de
ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel
donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en
elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria
del mandato.
• Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. El
que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado
para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria, o fiscal.
•
Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o
entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por
la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato,
partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo.
•
Artículo 390A. Tráfico de votos. El que ofrezca votos de un grupo de
ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos
ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o
corriente política, vote en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan
en determinado sentido.
• Artículo 391. Voto fraudulento. El que
suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote
más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito,
referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.
•
Artículo 392. Favorecimiento del voto fraudulento el servidor público
que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la
ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho
• Artículo
393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El
servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente
de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave.
•
Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medio
distinto de los señalados en los Artículos precedentes altere el
resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones
indebidamente
• Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión
ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de
ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio
del derecho de sufragio.
• Artículo 396. Denegación de
inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la
inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares
que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca.
El
Departamento de Policía Bolívar, trabajará para que esta jornada
transcurra en completa normalidad y para que los ciudadanos puedan
ejercer su derecho al voto con absoluta libertad. Además, continuará
atento a los requerimientos de la ciudadanía e invita a la comunidad a
que aporte información que contribuya a derribar los flagelos de la
delincuencia.