«Misma decisión, se adopta en cuanto a la alegación formulada por el Sernageomin, en cuanto a la responsabilidad que le cabría al empleador en los hechos que motivaron el derrumbe en la mina de su propiedad», complementó la Corte.
Asimismo, la sentencia reveló la necesidad del Fisco responda por los «perjuicios ocasionados a los actores, siendo acogida la demanda dirigida en su contra».
«En efecto, se ha acreditado el actuar negligente de los órganos del Estado, la existencia del daño causado y la relación de causalidad entre ellos», añadió el texto resolutivo.
La Corte remarcó que si los diferentes órganos del Estado hubiesen cumplido su obligación legal «los 33 trabajadores no hubiesen terminado enterrados vivos en dicho yacimiento», considerando las actividades de riesgo efectuada por la minera San José y la «falta de condiciones de seguridad evidentes desde años antes del accidente».
«Debe recalcarse que la Mina San José contaba con todas las autorizaciones que le exige la ley para funcionar, a pesar de inclumplir de manera reiterada y crónica con las exigencias básicas, constatado todo por los diversos entes estatales«, consignó el fallo.
Las negligencias, prosiguió la decisión judicial, también quedaron demostradas en la carencia de seguridad y resguardo frente a lo sucedido pues los mineros «no pudieron ser rescatados en un tiempo inmediato, manteniéndose bajo tierra por un tiempo prolongado, provocándoseles a los trabajadores los daños sicológicos acreditados en el proceso».
Igualmente, la Corte también respaldó la decisión por el «daño moral» generado en las víctimas, entendiendo este como «los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del menoscabo padecido».
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