Familia pretendía $360 millones tras construcción del puente de la calle 22 en Tuluá

Juez negó las exigencias millonarias de la familia Trujillo Martínez, que alegó sufrir perjuicios económicos y morales derivados de la contaminación visual y auditiva generados por la construcción de esta importante obra de movilidad para la ciudad.    

El juez Segundo Administrativo del Circuito de Buga, Juan Miguel Martínez Londoño, negó las pretensiones millonarias que exigían tres demandantes que manifestaron resultaron afectados por la construcción del puente de la calle 22 sobre el río Tuluá.  

De acuerdo con el escrito de la demanda interpuesta por los ciudadanos Einer Gentil Trujillo Morales, Deicy Maryuri Martínez Álvarez y Einer Esteban Trujillo Martínez, pedían que les reconocieran más de $90 millones a cada uno por perjuicios morales, otros $48 millones por perjuicios materiales y $40 millones más por el deterioro en el avalúo comercial del inmueble.  

Esta familia constituida por tres personas, la pareja de esposos y su hijo, alegaron que la puesta en circulación del puente y el alto flujo vehicular que moviliza por esta importante vía desde el mes de diciembre de 2017 les causó una afectación material y psicológica.  

En el alegato de demanda sostuvieron que la obra produjo un impacto visual negativo, sufrieron limitaciones de acceso a la vivienda y contaminación auditiva, situaciones que perturbaron a los moradores de dicha vivienda. 

Por su parte, la oficina jurídica del Municipio de Tuluá alegó que no se demostraron los elementos propios de la responsabilidad extracontractual y que era necesario acreditar la relación de causalidad entre el obrar de la Administración y el daño, es decir, probar que las acciones adelantadas por el municipio, no correspondía a la que jurídicamente se debía ejecutar. 

Asimismo, la defensa del municipio sostuvo que la construcción del puente de la calle 22 sobre el río Tuluá, es una obra se hizo respondiendo al interés general y en pro del beneficio del pueblo tulueño, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, aprobado el 18 de diciembre del año 2015. 

Aduciendo que dichos beneficios son innegables toda vez que la vía se convirtió en una importante arteria que ayudó a descongestionar otras vías del centro de la ciudad, como lo demuestra los mismos argumentos de los demandantes, quienes aseguran que el puente tiene un alto flujo vehicular, situación que demuestra era necesario para mejorar la movilidad de la ciudad.  

Otros beneficios para la comunidad  

Administración Municipal realizó obras de compensación para las comunidades del sector.

Cabe señalar que tras los procesos de socialización adelantados con las comunidades de los barrios donde se adelantó la obra, la Administración Municipal se comprometió a realizar obras complementarias de ornamentación y parques biosaludables para mejorar las condiciones del entorno como contraprestación.   

En cumplimiento de estos compromisos se construyeron el corredor peatonal paralelo a la orilla del río tutelar y partes biosaludables en el costado el barrio Tomas Uribe, asimismo de procedió con la recuperación de la zona contigua al puente de Las Brujas, donde se destruyeron los cambuches existentes y se construyó el parque San Gabriel.   

El fallo

Tras las consideraciones jurídicas del caso y los alegatos finales, el pasado 15 de marzo, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, falló que se debía reconocer la suma de $41.817.572 por la depreciación del inmueble y por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno de ellos. 

Asimismo, dictaminó que negaba las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia No. 035 del 15 de marzo de 2021, correspondiente al Proceso No. 76-111-33-33-002-2019-00089-00

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