La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha puesto seria con Mercadona, y no es la primera vez, sancionándoles con una nueva multa, en esta ocasión de 170.000 euros, por no entregarle a uno de sus clientes las imágenes de las cámaras de seguridad que se habían solicitado previamente tras sufrir el cliente un incidente en uno de los establecimientos de la cadena.
Según comenta el Confidencial Digital, una mujer sufrió un accidente en una tienda de Mercadona, y evidentemente para reclamar por los daños sufridos, solicitó las imágenes de las cámaras de videovigilancia a los cuatro días del incidente, y para ello tuvo que cumplimentar un formulario en la página web de Mercadona situado en el apartado de política de privacidad.
La mujer guardó la prueba de la confirmación de la recepción del mensaje, pero lamentablemente tras más de un mes sin respuesta, la clienta remitió un correo al Delegado de Protección de Datos de Mercadona. Ante su asombro, el delegado señaló que no habían recibido ninguna solicitud y por tanto las imágenes se habían eliminado.
Cabe recordar que la instrucción 1/2006 comenta que los archivos se borran cuando pasa un mes desde su grabación si nadie los reclama.
El cliente ya había interpuesto una denuncia contra Mercadona, teniendo como prueba el número de referencia de la solicitud inicial, y aclarando que esta grabación era la única prueba que ya tenía para presentar su reclamación.
Mercadona se defendió señalando que, tras una investigación interna, habían detectado un error humano en la gestión de esta reclamación civil, tildándolo de "fallo involuntario" que provocó que esta gestión jamás llegara a conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Mercadona.
Si bien Mercadona intentó llegar a un acuerdo por los daños y perjuicios, la Agencia Española de Protección de Datos consideró insuficientes los argumentos de Mercadona, señalando que la empresa no había detallado de qué se trataba el error humano que condujo a este borrado de las imágenes.
Además aclara que aunque la clienta hubiera desistido de su reclamación tras el acuerdo alcanzado, esto no implicaría el archivo del procedimiento.
Así que tras ello la Agencia ha sancionado a Mercadona con una multa total de 170.000 euros derivados de las siguientes infracciones: por vulnerar el artículo 12, en concreto el número 15 del Reglamento General de Protección de Datos; y la otra multa por incumplir el artículo 6 sobre la licitud del tratamiento de los datos del cliente.
Cabe recordar que Mercadona ya recibió una cuantiosa multa de nada menos de 2,5 millones de euros en julio de 2021 por instalarnoticias /industria/legal-sistema-reconocimiento-facial-mercadona-721729" title="reconocimiento facial mercadona"> aparatos de reconocimiento facial en alguna de sus establecimientos.
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