¿Cómo será la votación de los representantes de los pueblos originarios para la Convención Constitucional? - 24 Horas Data - 24horas

El pasado 23 de diciembre se promulgó en el Diario Oficial la Ley 21.298, la creación de los 17 escaños reservados para los representantes de los pueblos originarios de Chile en la Convención Constitucional que redactará una nueva Carta fundamental.

Según el documento, para ser parte de la elección del 15 y 16 de mayo el votante debe ser miembro de uno de los pueblos reconocidos en la Ley 19.253 y tener la acreditación de la calidad indígena de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

El pueblo Chango también tendrá un escaño reservado. Sin embargo, como el Estado de Chile los reconoció oficialmente en septiembre del 2020, no figuran en los registros de la corporación.

Para esta elección 1.239.295 personas estarían habilitados para votar por su calidad indígena de los pueblos: Mapuche, Aymara, Diaguita, Atacameña o Licán Anta, Colla, Quechua, Rapanui, Kawashkar y/o Yagán, según las cifras del Servel.

Las regiones en las que viven más personas con esta identificación son la Metropolitana, La Araucanía y Los Lagos. Y, quienes predominan son los mapuche con un poco más de un millón de personas a lo largo del país.

¿Quiénes pueden votar?

Para poder participar en la elección de los constituyentes de pueblos originarios debes acreditar tu calidad indígena en la Conadi o haber presentado una declaración jurada en el Servicio Electoral (Servel) donde se indicaba expresamente que cumplía con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253, antes del 25 de febrero.

¿Cómo será la votación?

Al momento de ir a votar, cada persona acreditada como miembro de un pueblo ancestral podrá optar a recibir la cédula electoral general del distrito donde vota o la particular de su pueblo originario.

Los vocales de mesa solo le entregarán una cédula, la voluntariamente escogida para la elección de Convencionales Constituyentes.

Cabe destacar que «cada elector podrá sufragar sólo por un candidato o candidata del pueblo al que pertenece, independiente de su domicilio».

Por ejemplo, un diaguita de La Florida podrá elegir si vota por los representantes del pueblo Diaguita o por los candidatos del distrito 12, pero no podrá hacerlo por alguien del pueblo Mapuche.

Para la elección de los constituyentes de los pueblos originarios se creó un distrito único, el cual tendrá los 17 escaños reservados de los 155 totales de la Convención Constitucional.

Paridad de género

Para asegurar la paridad entre hombres y mujeres en la distribución final de escaños reservados a los pueblos originarios, la ley estipula que cada candidatura titular deberá presentar un par alternativo del sexo opuesto para poder aplicar la corrección de ser necesaria.

Tras la elección, una vez determinados representantes con mayor votación, se garantizará esta paridad en los siguientes sub grupos: Mapuche, Aymara y el resto de pueblos originarios.

En el caso del pueblo Mapuche y Aymara, si es que un género supera al otro en más de un escaño, se corrigirá de la siguiente forma: «la candidatura del sexo sobre representado de menor votación cederá su cupo a su candidatura alternativa paritaria», según indica la ley. Esto cuantas veces se requiera.

Si sumados todos los escaños de los otros pueblos indígenas no se logra el equilibrio de género, se sustituirá «a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobre representado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio».

¿Quiénes son lo/as candidato/as?

Un total de 95 candidaturas titulares se presentará para disputar los 17 escaños reservados para los diez pueblos originarios.

Revisa aquí quiénes buscan ser los representantes de cada cultura y cuáles son sus propuestas.

Foto: Aton



TE PUEDE INTERESAR

About blogger

This is a short description in the author block about the author. You edit it by entering text in the "Biographical Info" field in the user admin panel.

0 Comments:

Publicar un comentario