¿Cómo se calculará la paridad de género en el conteo de votos? - 24 Horas Data - 24horas

24Horas.cl Tvn

14.05.2021

En las elecciones del 15 y 16 de mayo se definirá el órgano que redactará la primera Constitución paritaria en el mundo, lo que significa la participación igualitaria de hombres y mujeres. Al ser un hecho histórico y novedoso, han surgido muchas dudas en cuanto a la forma en que se logrará esta distribución. Por esta razón se han implementado dos mecanismos para asegurar la paridad en la Convención Constitucional: la conformación de las listas “cebras” y la corrección por género.

Lo primero para comprender el proceso es la distribución de los territorios. Hay 28 distritos a lo largo del país, los que están conformados por comunas, y que reparten una cantidad determinada de escaños electorales dependiendo de la cantidad de habitantes que integren el distrito.

Para este proceso, se aprobó la Ley de Paridad que establece paridad tanto en la conformación de las listas que compiten, como en los resultados finales de la elección.

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Primer paso: Paridad de entrada

El primer paso para lograr la igualdad de género fue denominado por el Servicio Electoral de Elecciones como “paridad de entrada”.

La paridad de entrada exigió a los candidatos utilizar el “mecanismo cebra”, el cual consiste en que las listas tengan una candidata a la cabeza y, en segundo lugar, un hombre para continuar la lista, alternada hasta completar los cupos. Esto se utilizó para asegurar la participación de las mujeres desde el inicio del proceso en igualdad de condiciones.

En el caso de los distritos impares, se estableció que ninguno de los sexos puede superar al otro en más de una persona. Esto significa que, al momento de votar, en la papeleta no verás dos candidatos hombres seguidos ni dos candidatas mujeres seguidas en las listas.

Segundo paso: Escaños por distritos y género

Con el primer filtro para asegurar la paridad resuelta, el Servel reguló la distribución de escaños por género en cuanto a los distritos. En esta etapa puede haber dos opciones: los distritos pares (4, 6 y 8) y los impares (3, 5 y 7).

En el caso de los distritos que asignan una cantidad par de escaños, el resultado electoral debe quedar con igual cantidad de hombres y mujeres electas.

En el caso de listas con candidaturas impares, no puede haber una diferencia mayor a uno entre hombres y mujeres. Por ejemplo, en un distrito donde se reparten siete escaños las posibilidades que pueden salir electas son cuatro hombres y tres mujeres o cuatro mujeres y tres hombres.

Tercer paso: Sistema D´Hondt y mecanismos de corrección por género

Desde el 2017 en Chile se usa el sistema D´Hondt, el cual es un método de carácter proporcional inclusivo que fortalece la representatividad y permite determinar la cantidad de cupos asignados a las candidaturas en proporción a los votos obtenidos por su lista (En esta nota te lo explicamos en detalle).

En el momento del conteo puede suceder que, pese al uso de los dos mecanismos descritos anteriormente para asegurar la paridad, se presente el escenario que uno de los dos sexos, por cantidad de sufragios emitidos, supere al otro. ¿Qué pasa en este caso?

En los distritos pares que alcancen la paridad de forma natural, es decir, igual número de candidatos y candidatas electas no existirá problema. Lo mismo en el caso de los impares, donde ningún género supere al otro por más de uno. Por lo tanto, mientras ambos cumplan sus condiciones no habrá necesidad de un paso número tres. Sin embargo, en el caso de que haya una sobrerrepresentación se aplicará el mecanismo de corrección por género.

Supongamos que en un distrito se reparten seis escaños, y al contar los votos el sistema D´Hont da como ganadores a  cuatro mujeres y dos hombres. Para evitar la sobrerrepresentación de mujeres se aplica el mecanismo de corrección, y entonces una de las mujeres electas debe ceder su cupo a un hombres.

Para definir quién cede este cupo, lo primero que se debe hacer es ordenar las candidaturas de las mujeres ganadoras desde la menos a la más votada. La candidata con menos votos es quien debe ceder su cupo y, en su reemplazo, el hombre más votado del mismo partido, pacto o lista asumirá su lugar.

En ningún caso quien reemplaza al sexo sobrerrepresentado va a pertenecer a una candidatura de una lista rival. 

 

Este paso se puede repetir más de una vez, hasta lograr la paridad. En el ejemplo anterior solo una candidata debía ceder su cupo, pero puede suceder que más de uno deba hacerlo hasta cumplir la distribución de escaños asignados dependiendo del distrito.

En el caso de los candidatos/as por pueblos originarios,  tienen un par de reemplazo ya inscrito en en la papeleta del voto; por lo tanto al evaluar la paridad, solo hay que cambiar el candidato/a  titular por la alternativa. 

Además, entre los hombres y mujeres de la convención habrán 17 personas pertenecientes a un pueblo originario. Para la “lista pueblo originario”, la cual tiene un número de votantes único y escaños reservados y distribuidos en distintas regiones del país, también se incluye en el proceso de paridad.

Si bien la paridad de género busca igual número de hombres y mujeres en la convención, la realidad es que podría quedar conformada en un máximo de diferencia de 45% y 55%. Esta situación se da por el hecho de tener distritos que reparten números impares y la cantidad de Constituyentes también lo son (155 en total).




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