Debido a que Magallanes se encuentra con una hora más que en el resto de Chile (ya que no cambió la hora), el conteo de votos comenzó antes y, por ende, se conoció anticipadamente quienes serán sus constituyentes: Mauricio Daza, de la lista Regionalismo Ciudadano Independiente; Elisa Giustinianovich, de la Coordinadora Social de Magallanes y Rodrigo Álvarez de Vamos por Chile; con el 90% de las mesas escrutadas a las 22:23 horas.
El abogado Mauricio Daza, de la lista Regionalismo Ciudadano Independiente apoyada por el senador Carlos Bianchi, obtuvo la primera mayoría. Conoce aquí cuáles son sus propuestas.
La candidata independiente, bioingeniera ecofeminista y líder de la Coordinadora Social, Elisa Giustinianovich, ocupará el segundo escaño de la región. Conoce aquí cuáles son sus posturas y propuestas.
El ex diputado de la región y ex ministro de Energía del gobierno de Piñera, Rodrigo Álvarez fue la tercera mayoría del distrito.
¿Qué pueden y que no pueden hacer los constituyentes?
La Convención, que comenzaría sus funciones entre junio y julio del 2021, deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Sin embargo, no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
En su sitio web –y de acuerdo a establecido en la actual Constitución para normar el proceso– el Servel contesta a las siguientes interrogantes:
– ¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile?
No. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
– ¿Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención?
Sí. Esas reclamaciones serán resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo.
– ¿Un convencional constituyente puede postular a otro cargo?
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
– ¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución?
El Presidente de la República debe convocar al llamado Plebiscito de Salida, en el que por voto popular y sufragio obligatorio se definirá si se acepta o se rechaza el texto redactado por la Convención.
El voto tendrá la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Abajo estará el espacio para marcar una de las dos preferencias: Apruebo o Rechazo.
El plebiscito se hará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo convocante. Pero si la fecha cayera en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, se retrasará hasta el domingo siguiente.
De aprobarse el texto el Presidente convocará al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución.
Por el contrario, si gana el Rechazo continuará vigente la Constitución de 1980.
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