¿Qué pasa con la "Ley seca" con dos días de elecciones? - 24 Horas Data - 24horas


 

Los próximos sábado 15 y domingo 16 de mayo, se llevarán a cabo las elecciones para convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales.

Ante este escenario, el pasado jueves se despachó del Congreso la modificación a la ley que convierte en feriados irrenunciables ambos días en Chile, para que toda la ciudadanía pueda ejercer su derecho a voto.

Pero, ¿qué pasa con la venta de alcohol?

Según el artículo 180 de la Ley nº 18.700 sobre “Votaciones populares y escrutinios”, que declara ese día como feriado legal, “entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él”.

Por lo tanto, la “ley seca” rige entre las 5 de la mañana del sábado 15 hasta dos horas después de terminada la elección el domingo.

Sin embargo, como nos encontramos con toque de queda debido al estado de Excepción por la pandemia del coronavirus, no se podrá comprar ni consumir alcohol desde las 21 horas del día viernes 14.

Carabineros podrá clausurar aquellos lugares que infrinjan esta norma.

Funcionamiento del comercio y feriados legales

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El feriado legal será obligatorio e irrenunciable para todos los comercios, solo con excepción de los dependientes de expendios de combustible, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Además, cabe recordar que las comunas que se encuentran en fase 1 (Cuarentena) o fase 2 (Transición) del Plan Paso a Paso, se encuentran en confinamiento total los fines de semana, por lo que solo podrán acceder a estos lugares con el permiso de desplazamiento general obtenido en Comisaría Virtual.

Sin embargo, para trasladarse a los locales de votación no se requerirá una autorización especial.

Quienes estén trabajando durante el día de las elecciones deberán ser autorizados por sus empleadores para ir a votar, sin que se descuente de su sueldo las dos horas dispuestas por ley.

En los casos que este tiempo sea insuficiente, la Dirección del Trabajo recomienda que empleado y empleador lleguen a un acuerdo para definir la modalidad y extensión del permiso y, así, se pueda cumplir con el deber ciudadano.

En aquellos casos que el empleador impida que puedan asistir a votar o desempeñar su rol como vocal de mesa o miembro de colegios, deberá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo y el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho. Cabe destacar que el Servicio Electoral no es la instancia para hacer la denuncia.

Quienes no cumplan con las autorizaciones arriesga una multa de 5 a 20 UTM por trabajador afectado.

  • 5 UTM ($258.990) si la empresa tiene entre 1 y 49 empleados.
  • 10 UTM ($517.980) si la empresa tiene entre 50 a 199 empleados.
  • 20 UTM ($1.035.960) si la empresa tiene 200 o más empleados.

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Foto: Aton



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