El sujeto imputado del delito de extorsión por la Fiscalía General de la Nación y con varias anotaciones judiciales, impugnó el fallo de primera instancia con el que pretendía que periodista rectifique información oficial sobre estos hechos.
Teniendo en cuenta que la Sentencia de Tutela No. 034 de fecha 15 de abril del presente año, fue impugnada oportunamente, por el accionante, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, dispuso concederlo en el efecto Devolutivo ante la Sala Constitucional, adscrita a la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga.
En primera instancia la juez Alba Nelly Rengifo Parra, DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Andrés Alejandro Forero Valderrama contra el comunicador social periodista Robert Posada Rosero, medida con la que buscaba la rectificación de las informaciones periodísticas publicadas en razón a su captura, legalización de captura e imputación de cargos por el delito de extorsión.
Forero Valderrama quien deberá ir a juicio por el delito de extorsión, imputado por la Fiscalía 5 Especializada, solicitó se amparen los derechos fundamentales al buen nombre, intimidad, honra y dignidad humana y, se ordene al demandado emitir un mensaje en su red social Facebook, Twitter, así como en el medio “El Parche Capuchino”, y “Al Instante”.
Según las pretensiones del accionante, el periodista debe certificar ante la opinión pública “que no tiene antecedentes penales, es un activista de los derechos humanos, medio ambiente y ejercicio ciudadano”, exigiendo además que en su ejercicio periodístico “se comprometa a respetar su nombre, el de los jueces y el de los ciudadanos, e igualmente elimine de la página “Al Instante”, al igual que de “Las 2Orillas” y las demás donde haya consignado las falaces e injuriantes afirmaciones contra su dignidad y buen nombre”.
Finalmente, exige vía tutela, que el periodista emita un mensaje durante el lapso de un mes, por el cual rectifica en los medios para los que escribe y sus redes sociales, y que se le exhorte a respetar el buen nombre de quienes piensen diferente a él, al igual que el de los funcionarios judiciales, y contrastar la información que publica en sus medios.
Posición del periodista demandado
Por su parte el periodista Robert Posada Rosero, informó ser periodista de “Al Instante”, y colaborador habitual de la sección de Notas Ciudadanas del medio digital “Las 2 Orillas” y columnista semanal del portal “El Parche del Capuchino” e indicó frente a la tutela que no se cumplen los requisitos de procedibilidad como mecanismo judicial, pues su objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, y el señor Forero Valderrama no aportó y muchos presentó prueba de la exigencia de rectificación que hoy hace a través de este mecanismo constitucional preferente.
En el escrito de respuesta a la tutela dio que en su calidad de periodista no puede acceder a las pretensiones, pues al accionante se le imputó por parte de la Fiscalía General de la Nación el delito de extorsión, la cual se concretó ante un juez con funciones de Control de Garantías, razón por la cual tanto el implicado como la fiscalía se verán en juicio para demostrar en este estadio procesal quién tiene la razón.
Reitera que tal como lo informó, Forero Valderrama tiene en su haber varias anotaciones judiciales por diferentes causas, situación que no niega, pudiendo el despacho verificar en el SPOA y que al decir en el escrito periodístico “se presentaba como líder social, veedor, defensor de derechos humanos y hasta analista del conflicto”, condiciones que no se niegan y con las cuales se le están dando elementos de contexto al lector para que tenga mayor conocimiento acerca de quien se está hablando.
Finalmente, el periodista argumentó que no es viable eliminar de la página “Al Instante” y de “Las 2 Orillas”, las afirmaciones realizadas, por cuanto no está demostrado que los datos incluidos en las publicaciones a que se refiere el actor sean contrarias a la verdad de los hechos, siendo inaceptable que a través de la Acción de Tutela se pretenda obligar a que se eliminen informaciones que cumplieron con los principios periodísticos: profesión, que tiene amparo constitucional no sólo en los artículos 20, 73 y 74 de la Carta Política, sino también en la jurisprudencia y en tratados internacionales firmados por Colombia, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.
Fiscalía confirma las anotaciones judiciales de Forero Valderrama
Con miras a resolver el problema jurídico, la juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, Alba Nelly Rengifo Parra, durante la actuación procesal conminó a la Fiscalía General de la Nación, y a los fiscales 379 de Bogotá, 19 de Tuluá, 29 de Santiago de Cali, 35 de Tuluá, a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Nacional de Protección, UNP, entre otros.
La Fiscalía 379 delegada ante los Jueces del Circuito de Bogotá, informó que en esa oficina se adelantaron diligencias radicadas bajo el número 110016000050201836139 siendo denunciante Diego Fernando Mora Arango (director general de la UNP) y denunciado Andrés Alejandro Forero Valderrama por el presunto delito de cohecho propio, investigación que se encuentra con orden de archivo del 17 de febrero de 2020.
La Fiscalía 19 Local de Tuluá, informó que revisado el sistema misional Spoa se pudo evidenciar que en contra del señor Andrés Alejandro Forero Valderrama aparece una investigación en estado inactivo bajo noticia criminal 768346000187201801790 por el delito de estafa. exponiendo y luego de indicar las actuaciones surtidas al interior de esta, que como última actuación se registra que el día 14 de marzo de 2019 se archivó la investigación por desistimiento de la víctima señor José María Córdoba Enciso, causal de extinción de la acción penal, encontrándose el proceso inactivo dentro de este despacho fiscal.
La Fiscalía 35 Local de Tuluá, indicó que luego de verificado el sistema misional SPOA se estableció que en la actualidad cursa en esa oficina investigación en contra del hoy accionante, por la conducta punible de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, encontrándose ACTIVA y en la etapa de INDAGACION, radicada bajo el Spoa No. 761116000165202051492, por hechos acaecidos el pasado 27 de septiembre del año 2020, donde funge en calidad de denunciante y víctima su expareja sentimental, quien adujo haber sido agredida física y verbalmente por el señor Forero Valderrama, investigación que se encuentra en fase de análisis de las piezas procesales que la conforman, en aras a tomar decisiones de fondo.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -UARIV, expuso que el tutelante cumple con la condición de víctima y se encuentra incluida en dicho registro por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado y delitos contra la integridad sexual bajo marco normativo de ley 1448 de 2011, no siendo sujetos vulneradores de sus derechos, configurándose falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitando su desvinculación del trámite constitucional.
Y la Unidad Nacional de Protección, UNP, expresó que el demandante ha sido beneficiario de medidas de protección desde el año 2015, acreditando SENTENCIA 1ª INSTANCIA No. 034 RAD No. 2021-00033-004 pertenecer a una de las poblaciones objeto del programa de protección que lidera la UNP, en los términos del numeral 2 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, que se refiere a: “2 Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas.”
Decisión de primera instancia
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, consideró, luego de un minucioso estudio del caso, que No se cumple con el Principio de Subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela, por cuanto no se hizo uso previo de la solicitud de rectificación por parte del promotor constitucional, presupuesto que se ha fijado como obligatorio por la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en casos como el que hoy nos ocupa, por ende, habrá de declararse la improcedencia de esta acción.
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